Primero el acreedor (la persona o empresa a la que debes dinero) debe solicitar al juez que se ejecute el embargo de nómina. El juzgado puede autorizar la medida si se cumplen los requisitos legales necesarios y si el acreedor ha intentado previamente realizar el cobro pero no ha tenido éxito. Una vez que el juzgado ha autorizado el embargo Enla nómina de octubre de 2021 a un trabajador le abonan dos indemnizaciones establecidas en sentencia judicial: una de 6.251,00€ en concepto de daños morales y otra de 2.155,90€, por daños y perjuicios causados, sobre la que le han practicado retención a cuenta del IRPF. Encuanto al tipo de retención que se debe aplicar, el artículo 80.1. 5º del Reglamento del IRPF establece que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención del 15% para los atrasos que correspondan imputar a Unavez respondida la pregunta clave acerca de cómo saber si tengo algún embargo judicial, vamos a ver otra de las más importantes: qué es lo que puedes hacer para frenar un embargo judicial. Esta cuestión tiene una respuesta muy simple: pagar la deuda que has contraído con las entidades bancarias. Por supuesto, en cuanto lo hagas
Parafinalizar, en el total a pagar del finiquito se descontará este valor correspondiente a la retención judicial. Siguiendo este mismo ejemplo, el cálculo lo realiza así: Monto vacaciones + Año Servicio + Mes de Aviso (si aplica) y a esto le resta el monto correspondiente a la retención judicial. En este caso sería, 473.043 + 967.500

Buenosdias tengo una duda, desde enero hasta hoy tanto a mi como a mi avalista nos han estado embargando parte de la nomina por una deuda. Ha dia de hoy esa deuda está saldada,y nos han embargado 1900 euros de más (el embargo ya incluia las tasas judiciales) y segun veo en mi nomina.el embargo sigue.

Sidetectas que no hay retención en tu nómina, debes avisar a tu empresa para que corrijan eso, dado que, de lo contrario, tú pagarás las consecuencias de golpe. Te aseguro que no te va a gustar lo que pasa si no te retienen IRPF en la nómina. Por cada mes que no te retengan, ese importe impagado se te acumulará para otros meses, o si no
RYzSc.
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  • tengo una retencion judicial en nomina