Modelo303 del ejercicio 2021 (66) Resultado del período: 210,00 € (110) Cuota a compensar pendientes de periodos anteriores: 500,00 € (78) Cuotas a compensar Puedeconstituir infracción tributaria, de acuerdo con el Art. 195.1 de la LGT la consignación de partidas a compensar de IVA pendientes de aplicación en períodos posteriores, que no se ajustan a las inicialmente declaradas, en las declaraciones inmediatamente siguientes en la forma recogida en la LIVA (hasta tanto el importe se Ladeclaración será "a compensar" si el resultado de la liquidación (casilla 05) es negativo y no solicita devolución. Declaración "resultado cero” La declaración será "resultado Enaplicación de lo anterior, en la casilla [00561] «Compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas» de la página 14 del modelo 200, las sociedades cooperativas deberán consignar el importe total de las cuotas compensadas en esta liquidación, teniendo en cuenta los siguientes límites:. Cuando en los 12 meses anteriores a la
Lacompensación en las autoliquidaciones periódicas futuras puede realizarse por el sujeto pasivo a su elección, sin que sea obligatoria que se efectúe en la siguiente autoliquidación periódica. La compensación se debe realizar de forma cronológica, es decir las cuotas pendientes de compensar más antiguas son las primeras que se compensan.
Desdeel apartado Sociedades / Datos Declaración / Compensación puede informar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, pendientes de aplicar.. Para dar de alta una nueva deducción pulse el botón situado en la parte inferior de la ventana.. Indique en esta ventana: El ejercicio en el que se generó la base imponible negativa o si
Infraccionesy sanciones. Art. 195.1 LGT. Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. IVA. Partidas a compensar declaradas en un período respecto del que la
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F5NXG.
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